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ANTINOMIA

En un sentido muy amplio, ‘antinomia’ designa un conflicto entre dos ideas, proposiciones, actitudes, etc. Se habla de antinomia entre fe y razón, entre el amor y el deber, entre la moral y la política, etc. Se habla asimismo (cfr. ad finem) de «la antino­mia entre la moral y la religión».

En un sentido más estricto, ‘antinomia’ (ντί = contra; νμος = ley) designa un con­flicto entre dos leyes. Plutarco (Mor. IX, 742 A) escribe que se procede a «arbitrar una (o en una) antinomia», διαιτσειεν τν ντινομίαν, cuando se propone un arbitrio en caso de conflicto entre dos posiciones, lo cual sucede cuando dos partes se hallan en disputa y cada una de ellas se apoya en el modo de hablar usado por la otra (como cuando los griegos pedían restitución porque París había sido vencido, y los troyanos se negaban a ce­der porque no le habían matado). Arbitrar en este caso, agrega Plutarco, es asunto no de fi­lósofos u

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