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DICTUM DE OMNI, DICTUM DE NULLO

En Cat., 1 b 10 15, Aristóteles in­dicó que cuando se atribuye algo a otra cosa como a su sujeto, todo lo afirmado del predicado deberá ser también afirmado del sujeto. Si hombre se atribuye a hombre individual, y si animal se atribuye a hombre, deberá tam­bién atribuirse animal a hombre individual, pues el hombre individual es al mismo tiempo hombre y animal. En An. Pr., 24 b 26-30, Aristóteles manifestó que es lo mismo decir que un término se halla contenido en la tota­lidad de otro término (de acuerdo con lo esta­blecido en ibid., 24 a 13-15) o decir que un término es atribuido a otro término tomado universalmente. Así, se dice que un término se afirma universalmente cuando no puede hallarse en el sujeto ninguna parte que no pueda afirmarse del otro término. Lo mismo ocurre cuando se trata de conocer la significa­ción de «no ser atribuido a ninguno». Łukasiewicz (Aristotle’s Syllogistic, 1951, pág. 47; trad. esp.: La

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